24.06.2014 15:06

Exhorto al Congreso de la Unión a expedir la Ley Reglamentaria de Registros Públicos y Catastros

 

Informativo Los Cabos

Redacción.

La PAz, B:C.S .-  El Congreso del Estado aprobó exhortar a las Cámaras de Senadores y Diputados, del Congreso de la Unión, a iniciar a la brevedad el proceso legislativo para expedir la Ley Reglamentaria del Artículo 73 fracción XXIX-R de la Constitución Política de México, a fin de armonizar y homologar la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros Municipales, lo que permitirá contar con una Ley marco que con respeto a la soberanía y autonomía de los Estados, posibilite adecuar las legislaciones locales para modernizar y fortalecer las instituciones catastrales y registrales, y con ello mejorar la actividad recaudatoria de entidades y municipios del país, toda vez que el plazo para hacerlo vence el 28 de junio del presente año, conforme el Artículo Segundo del decreto de reforma correspondiente.

La propuesta fue realizada en la sesión de este martes por la diputada Edith Aguilar Villavicencio, de quien también se aprobó un segundo exhorto a ambas Cámaras, para que la solicitud previa de opinión a las entidades federativas se lleve a cabo en el marco de la mayor apertura, información y publicidad, para que éstas cuenten con el tiempo y la oportunidad adecuada para emitir su opinión, a efecto de que exista la suficiente participación de quienes son titulares de la función registral y catastral.

Recordó que la reforma constitucional realizada por el Congreso de Unión, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013, se debió a los distintos problemas por los que atraviesa el Registro Público de la Propiedad en el país, que incide de manera directa en la seguridad jurídica de la propiedad, y además para contar con una base nacional de datos registrales y catastrales que sea de utilidad a las entidades federativas y municipios para la implantación de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de la vivienda, sin que ello implique uniformar las estructuras orgánicas ni el modelo administrativo de los catastros y registros.

Mencionó Aguilar Villavicencio que el Artículo Tercero transitorio de la reforma señala que una vez que se expida la Ley General las Legislaturas locales adecuarán sus respectivas normatividades, conforme a lo dispuesto en el Decreto, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General.

“Ello permitirá que ante la existencia de esa Ley marco, las legislaturas locales estemos en la posibilidad de adecuar nuestra legislación local y con ello, actualizar, modernizar y fortalecer la actividad recaudatoria de nuestra entidad y de sus municipios”, concluyó.

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